Las leyes de propiedad intelectual inducen un fenómeno alternativo: abunda cierto producto —basura— en el mercado que carece de demanda; se pretende venderlo igualmente por un precio excesivo a quien no desea comprarlo; para proteger el artículo se promueven una serie de medidas prohibitivas que terminan afectando a todo el sector y que contribuyen a una nueva caída de la demanda. Incluso el libre intercambio de productos descatalogados, no comercializados y ajenos al mercado, se considera una actividad ilegal aun cuando no resulta posible identificar el beneficiario de la regalía o cuando haya caducado el copyright. Si tengo un viejo disco de 1940, con un sello desaparecido en 1943, y distribuyo su contenido gratuitamente antes de que lo reedite una firma comercial que tampoco ha abonado el copyright original ni su royalty, ¿quién está cometiendo la infracción? ¿Cómo puede alguien exigir una compensación económica por un bien que no ha generado y cuyo derecho de explotación es jurídicamente incierto?
martes, 28 de marzo de 2017
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