domingo, 11 de junio de 2017

Información y racionalidad

La racionalidad del agente económico depende de su nivel de información del mercado en el cual interviene. Un agente desinformado no podrá tomar decisiones racionales porque desconoce la evolución de los valores con los que está operando. Sin información, decidimos a ciegas.

La política de tipos de interés cero o negativos propicia en buena medida este tipo de inversiones arriesgadas. El Banco Central Europeo, cada vez que reduce los tipos, obliga a los ahorradores a buscar unos réditos inciertos en las azarosas operaciones del mercado bursátil. Como si de un conservador fondo de inversión se tratara, muchos ni conocen el rumbo de sus participaciones, confiando en la mínima estabilidad de su capital, desconociendo las reglas del juego del mercado de valores. Desinformados y vulnerables, los accionistas sin influencia son utilizados para mantener un mínimo de cotización mientras los influyentes que juegan con información aprovechan para retirar su capital, acolchado por aquellos que finalmente lo pierden todo. La Comisión Nacional del Mercado de Valores y demás organismos de supervisión y control deberían advertir con antelación suficiente lo que puede ocurrir, y deben hacerlo con la contundencia necesaria, aportando datos para que todos jueguen con la misma información y no solo los inversores privilegiados.

Como se decía cuando los pagarés de Nueva Rumasa, invertir y esperar un beneficio se convierte en una cuestión de fe, pero al final siempre se descubre algo similar a un esquema Ponzi, un sistema de inversión piramidal. Y no, los pobres accionistas no sabían donde se metían porque no se les facilitaron los datos precisos para tomar la decisión acertada.

martes, 28 de marzo de 2017

Propiedad intelectual

Las leyes de propiedad intelectual inducen un fenómeno alternativo: abunda cierto producto —basura— en el mercado que carece de demanda; se pretende venderlo igualmente por un precio excesivo a quien no desea comprarlo; para proteger el artículo se promueven una serie de medidas prohibitivas que terminan afectando a todo el sector y que contribuyen a una nueva caída de la demanda. Incluso el libre intercambio de productos descatalogados, no comercializados y ajenos al mercado, se considera una actividad ilegal aun cuando no resulta posible identificar el beneficiario de la regalía o cuando haya caducado el copyright. Si tengo un viejo disco de 1940, con un sello desaparecido en 1943, y distribuyo su contenido gratuitamente antes de que lo reedite una firma comercial que tampoco ha abonado el copyright original ni su royalty, ¿quién está cometiendo la infracción? ¿Cómo puede alguien exigir una compensación económica por un bien que no ha generado y cuyo derecho de explotación es jurídicamente incierto?